Química Orgánica
Doctorado. Curso 2024/2025.
Organización del programa
ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO
Supervisión de Tesis Doctorales
Los procedimientos que se exponen en este apartado se han elaborado atendiendo a la Propuesta para la Normativa de Desarrollo del Real Decreto 99/2011 de la UCM.
Tutores del Programa de Doctorado
La UCM asignará al doctorando, tras su admisión en el programa, un tutor que: (I) velará por la adecuada interacción del doctorando con la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) y con su director de tesis y; (ii) orientará al doctorando en la elección y realización de las actividades contempladas en el Programa de Doctorado, velando por la adecuación de las mismas a su formación.
La UCM reconocerá las labores de tutoría de tesis doctorales como parte de la dedicación docente de su profesorado.
Procedimiento para la asignación de Tutores:
En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la CAPD asignará a cada doctorando un tutor de tesis de doctorado. La propuesta de asignación será comunicada a doctorando y tutor dentro de los quince días hábiles siguientes a la reunión donde se realizó la asignación.
El tutor será un profesor del Programa de Doctorado perteneciente al Departamento de Química Orgánica I de la UCM, con vinculación, permanente o temporal, con la universidad durante el periodo completo de duración de la tesis doctoral.
El tutor deberá estar en posesión del titulo de doctor y poseer una acreditada experiencia investigadora.
Por experiencia investigadora acreditada se entenderá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
- Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
- Haber sido, durante los últimos cinco años, investigador/a principal de un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública competitiva (se excluirán las ayudas específicas a Grupos de Investigación de la propia universidad).
- Haber dirigido, durante los últimos cinco años, una tesis doctoral que hubiera producido, al menos, una publicación en revista indexada en el JCR (o alguna contribución relevante en su campo científico, según los mismos criterios utilizados por la CNEAI en el caso de no poder referir este tipo de publicaciones).
En el caso de que el director de tesis cumpla los requisitos para ser tutor, será asignado como tal.
En el caso de que el director de tesis no cumpla los requisitos para ser tutor, la asignación se realizará por la CAPD de oficio, siguiendo un orden previamente establecido por tal comisión, de tal forma que todos los profesores del programa que cumplan los criterios para actuar como tutores, se distribuyan esta función a lo largo del periodo en el que se mantenga activo el programa.
La CAPD, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas para ello.
La CAPD comunicará a la Comisión de Doctorado de la UCM la asignación de tutor, o la modificación de dicha asignación. Para que un tutor pueda actuar como tal se requerirá del informe favorable de dicha comisión.
Directores de la tesis de doctorado
La UCM asignará al doctorando, tras su admisión en el programa, un director para la elaboración de su tesis doctoral, que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica (temática interdisciplinaria, ámbito de colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras, carácter complementario de los codirectores, etc.). En todo caso, las codirecciones deberán ser autorizadas por la CAPD. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad, si a juicio de la CAPD se determina que no beneficia al desarrollo de la tesis. Tanto la codirección como la revocación serán comunicadas a la Comisión de Doctorado de la UCM.
La UCM reconocerá las labores de dirección de tesis doctorales como parte de la dedicación docente de su profesorado, previa propuesta del Departamento. En el supuesto de que la tesis doctoral sea codirigida, el reconocimiento de dedicación será distribuida entre los codirectores por la CAPD.
Procedimiento para la asignación de Directores:
En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la CAPD asignará a cada doctorando un director de tesis de doctorado, oída la propuesta realizada por el doctorando a tal efecto, que deberá constar con la aceptación, mediante firma, del director o directores propuestos. La propuesta de asignación será comunicada a doctorando y director-es dentro de los quince días hábiles siguientes a la reunión donde se realizó dicha asignación.
El director deberá estar en posesión del título de doctor, español o extranjero, y tener experiencia investigadora acreditada.
Por experiencia investigadora acreditada se entenderá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
- Tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora por la CNEAI.
- Haber sido durante, los últimos cinco años, investigador/a principal de un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública competitiva (se excluirán las ayudas específicas a Grupos de Investigación de la propia universidad).
- Acreditar la autoría o coautoría en los últimos cinco años de al menos 3 publicaciones en revistas incluidas en el índice del Journal Citation Reports (JCR). En aquellos campos que, por sus características no pudiera ser aplicado este criterio (p.e. debido a motivos de confidencialidad de investigación realizada previa a patente), se sustituirá este requisito por otro comparable según los criterios establecidos por la CNEAI en estos campos.
- Acreditar, en los últimos cinco años, la autoría o coautoría de una patente
- Haber dirigido, durante los últimos cinco años, una tesis doctoral que hubiera producido, al menos, una publicación en revista indexada en el JCR (o alguna contribución relevante en su campo científico según los criterios de la CNEAI).
En el caso de que un profesor del programa cumpla los requisitos para ser director y tutor de un mismo doctorando realizará ambas funciones.
La CAPD, oído el doctorando y el director o directores, podrá modificar el nombramiento del director o directores de tesis en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas para ello.
La tesis podrá ser codirigida cuando concurran razones de índole académica o cuando la interdisciplinariedad temática así lo justifiquen. La codirección deberá ser previamente autorizada por la CAPD, que evaluara su justificación, y podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la CAPD, la codirección no beneficiara el desarrollo de la tesis. En ningún caso, el número total de codirectores será superior a tres.
Para que se permita la codirección, los codirectores deberán cumplir los requisitos anteriormente especificados en cuanto a experiencia investigadora acreditada (vide supra).
La CAPD comunicará a la Comisión de Doctorado de la UCM la asignación de director o codirectores, o la modificación de dicha asignación. Para que un director pueda actuar como tal se requerirá del informe favorable de dicha comisión.
Compromiso de supervisión:
La UCM establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante compromiso documental firmado por la universidad, el doctorando, su tutor y su director, en la forma que la UCM establezca para ello. Este documento será rubricado en el momento de la primera matrícula en concepto de tutela académica y habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos. También contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial así como el régimen de la cesión de los derechos de explotación que integran la propiedad intelectual e industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado y de la tesis que se realiza.
Todos los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación (propiedad industrial e intelectual) estarán conformes a la legislación vigente nacional y europea y a lo establecido en los estatutos de la UCM. En el caso de tesis doctorales en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal nacional y europeo regulador de los derechos sobre invenciones y de las ayudas de estado a la
investigación, desarrollo e innovación. En el caso de tesis en régimen de codirección con otras instituciones públicas, se hará constar en el convenio preceptivo el régimen de participación en la explotación de potenciales resultados de la investigación.
Fomento de la actividad de dirección:
Anualmente la CAPD organizará una jornada de trabajo para dar a conocer el Programa de Doctorado y sus líneas de investigación. Esta jornada estará dirigida a doctores, nacionales e internacionales, con posibilidad de dirigir o codirigir tesis doctorales en el ámbito del programa, estando orientada a la captación de futuros directores con reconocida experiencia investigadora, que puedan aportar conocimientos y capacidades adicionales a los ya existentes en el programa. Esta jornada estará coordinada por la CAPD y en ella participarán, tutores, directores y alumnos del Programa de Doctorado. Sobre está jornada se dará oportuna publicidad a través de los distintos medios institucionales y privados que la CAPD estime convenientes.
Adicionalmente, la CAPD podrá extender, cuando lo estime adecuado al programa, invitaciones a investigadores de reconocido prestigio internacional para su participación como directores de tesis en el programa de doctorado.
Guía de Buenas Practicas en la dirección de tesis doctorales:
El programa de doctorado cumplirá en todo momento con los principios éticos y de buenas prácticas recogidos en los documentos desarrollados a tal efecto por la ACS y la RSC.1 Estos códigos de conducta se mantendrán hasta que la IUPAC adopte un código unificado de conducta y buenas prácticas.2La CAPD dará a conocer este documento al tutor, director-es y alumnos en el momento de su incorporación al programa de doctorado.
En caso de conflicto ético la CAPD decidirá las actuaciones necesarias para su resolución, en cumplimiento de los principios anteriormente expuestos.
Seguimiento del doctorando
Los procedimientos que se exponen en este apartado se han elaborado atendiendo a la Propuesta para la Normativa de Desarrollo del Real Decreto 99/2011 de la UCM.
Documento de Actividades del doctorando
Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando un documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la UCM y el programa de Doctorado.
La tipología de dicho registro (preferiblemente telemática) será establecida por la UCM o en su defecto por la CAPD.
Las actividades registrables serán las definidas por el Programa de Doctorado. Para otras actividades de posible interés para el doctorando y no incluidas en dicho programa, se abrirá dentro del registro el epígrafe “otras actividades”, en el que podrán incluirse actividades que previamente hayan sido aceptadas como registrables en dicho epígrafe por la CAPD. La CAPD comunicará anualmente a alumnos, tutores y directores que “otras actividades” pueden ser registradas. En el mismo sistema también quedará registrado por parte del doctorando su Plan de Investigación.
Procedimiento para el control del registro de actividades, su certificación y valoración:
El registro de actividades será valorado y validado anualmente por el tutor y el director-es de tesis, y finalmente evaluado en una reunión anual, por una comisión académica nombrada ad hoc por la CAPD. Esta comisión, delegada de CAPD, tendrá carácter bianual y estará constituida por el presidente de la CAPD y dos vocales. Para pertenecer a esta comisión evaluadora sus miembros deberán acreditar el estar en posesión de dos sexenios de investigación reconocidos por CNEAI.
El resultado de esta evaluación será comunicado anualmente, en los plazos previstos para ello, a la Comisión de Doctorado de la UCM.
redactada en español y será acompañada de un amplio resumen en inglés. Si la CAPD lo autoriza, la tesis también podrá estar redactada en inglés; en este último caso deberá incluir un amplio resumen en español.
Se podrán presentar Tesis Doctorales en “formato publicaciones”. En las publicaciones que compongan la Tesis el doctorando deberá figurar como autor y se habrán editado en revistas recogidas en índices de calidad contrastados o de similar nivel científico en libros. La recopilación de publicaciones deberá siempre acompañarse de una introducción que incluya una revisión del estado actual del tema, los objetivos y/o hipótesis, una discusión integradora y las conclusiones.
Tramitación y lectura de la Tesis Doctoral
La tramitación y lectura de la Tesis Doctoral no podrán realizarse hasta el curso académico siguiente al de formalización de la matrícula del doctorando como alumno del Programa de Doctorado. En ese plazo, el alumno deberá haber obtenido la evaluación positiva de la calidad de su tesis en los términos descritos en el artículo 11.7 del RD 99/2011.
Procedimiento para la valoración de la calidad de la Tesis Doctoral:
El procedimiento de evaluación de calidad será público y estará supervisado por el órgano competente en materia de calidad de la UCM.
Una vez finalizada la Tesis Doctoral, con el visto bueno del director-es y tutor, el doctorando entregará a la CAPD dos originales en papel y uno en formato electrónico. La CAPD nombrará dos expertos en el tema de la tesis y externos al programa. Estos expertos, nacionales o internacionales, habrán de emitir informe sobre la Tesis que dirigirán a la CAPD para su valoración, incluyendo recomendaciones que habrán de ser consideradas por el doctorando en la versión definitiva de la misma.
La CAPD responsable del programa autorizará o denegará la tramitación de la Tesis en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la versión definitiva de la misma en la unidad administrativa correspondiente. Para decidir sobre la tramitación, la CAPD tendrá en cuenta: el informe del director o directores, los informes razonados emitidos por los evaluadores externos, el documento de actividades del doctorando y los criterios de calidad propios del Programa de Doctorado.
En el caso de que se autorice la tramitación, la CAPD:
a) Elaborará una propuesta justificada de Tribunal.
b) Dará publicidad a la Tesis con el fin de que otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido. Para ellos la Tesis deberá permanecer en exposición pública durante al menos diez días naturales antes de ser remitida a la Comisión de Doctorado de la UCM. Cualquier observación recibida sobre la Tesis Doctoral se hará llegar a dicha Comisión de Doctorado.
c) Se encargará de remitir a la Comisión de Doctorado de la UCM, para su aprobación, un ejemplar de la Tesis en papel y uno en formato electrónico, junto con toda la documentación asociada: propuesta justificada de Tribunal, informes de los evaluadores y del director o directores, documentación sobre los miembros propuestos para formar el Tribunal, documento de actividades del doctorando revisado por el tutor y el director de tesis, y cualquier tipo de observación según se indica en el punto anterior.
Una vez recibida la Tesis junto con la documentación mencionada en el artículo anterior, la Comisión de Doctorado de la UCM nombrará, si procede, el Tribunal y autorizará la defensa de la Tesis.
Si la CADP denegase la tramitación de la tesis, comunicará su resolución motivada al doctorando y al director o directores de la tesis. Contra la resolución expresa de la CAPD, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Doctorado de Doctorado de la UCM en el plazo de un mes.
Si la Comisión de Doctorado de la UCM denegase la tramitación de la tesis, deberá comunicar su resolución motivada al doctorando y al director-es de la tesis y al tutor. Contra la resolución expresa de la Comisión de Doctorado, el interesado podrá interponer recurso contencioso administrativo.
El interesado podrá interponer un recurso de reposición ante el Rector.
Tribunal
Todos los miembros del tribunal serán doctores, con experiencia investigadora acreditada y reciente. En casos excepcionales la CAPD considerará la participación de doctores que no cumpliendo el requisito anterior, si posean otras contribuciones científicas relevantes en el campo de la tesis. Ni los Directores de la Tesis ni el tutor podrán formar parte del Tribunal. Podrán formar parte del tribunal investigadores pertenecientes a organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros; en todo caso deberán estar en posesión del título de doctor.
La Comisión de Doctorado de la UCM procederá a nombrar el tribunal de la Tesis, que estará compuesto por cinco titulares y dos suplentes. El Presidente y el Secretario deberán pertenecer a la UCM; presidirá el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad y el otro miembro de la UCM actuará como Secretario. Uno de los suplentes deberá ser de la UCM. En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la universidad y a las instituciones colaboradoras. Los directores, tutores y evaluadores externos no podrán formar parte del tribunal de la Tesis Doctoral.
La Comisión de Doctorado de la UCM comunicará el nombramiento del Tribunal al doctorando, a los cinco miembros titulares y a los dos suplentes, a la CAPD, que deberá remitir a los cinco miembros del Tribunal y a los dos suplentes un ejemplar de la tesis doctoral junto con el currículum vitae del doctorando, al director o directores de la tesis doctoral, a los tutores y a la unidad administrativa responsable de la UCM.
En la constitución del Tribunal de la tesis doctoral deberán estar presentes los cinco miembros del Tribunal nombrados. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal, el Presidente procederá a sustituirlo por el suplente, y lo comunicará a la CAPD. Si se produjese la renuncia del Presidente, el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad actuará como Presidente.
En casos excepcionales debidamente justificados, y previa autorización de la CAPD, se admitirá que en la constitución del tribunal, como máximo dos de los vocales del Tribunal actúen mediante videoconferencia, siempre y cuando los medios audiovisuales lo permitan.
Defensa
Una vez nombrado el Tribunal por la Comisión de Doctorado de la UCM, el Presidente del Tribunal procederá a convocar la sesión pública de defensa por los medios propios habituales, notificándolo al doctorando, a los cinco miembros titulares y a los dos suplentes, a la CAPD, al director-es de la tesis doctoral, a los tutores, y a la unidad administrativa responsable de la UCM.
Dicha sesión deberá tener lugar antes de que se cumplan cuarenta días hábiles del calendario lectivo contados desde el momento del nombramiento del Tribunal. Cualquier cambio de fecha, hora y lugar deberá ser hecho público y comunicarse mediante el procedimiento recogido en la presente normativa.
El acto de defensa deberá hacerse en periodo lectivo; a estos efectos el mes de julio se considerará como tal. Desde la fecha de la convocatoria hasta el acto de defensa transcurrirán al menos diez días. El Presidente del Tribunal se asegurará de que los miembros del tribunal hayan tenido acceso a la Tesis y al documento de actividades del doctorando, al menos quince días naturales antes de la defensa de la Tesis.
La defensa pública de la tesis doctoral deberá realizarse en un lugar adecuado dentro de los edificios de los centros docentes de la UCM.
La Tesis Doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y la defensa ante el Tribunal por parte del doctorando de su trabajo de investigación. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones durante la sesión pública en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal.
El acto de defensa tendrá lugar en español o en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento, previa autorización de la CAPD.
Evaluación
El tribunal, al finalizar el acto de defensa, emitirá un informe y una calificación global de la Tesis en términos de “apto” o “no apto”.
Cada miembro del tribunal decidirá en voto secreto sobre la concesión de la mención “cum laude” a la Tesis Doctoral, y para ello entregará al Presidente en sobre cerrado su decisión al respecto. El Presidente autentificará con su firma cada uno de los sobres. El Secretario del tribunal entregará en la unidad administrativa la documentación relativa al acto de defensa. Cuando la calificación de la defensa haya sido realizada mediante videoconferencia, el presidente del Tribunal arbitrará las medidas que garanticen la confidencialidad de las calificaciones remitidas por miembros no presenciales.
La tesis obtendrá la mención de “cum laude” si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. Con dicho objeto los sobres cerrado autentificados por el presidente serán abiertos en sesión pública por el Secretario del centro correspondiente al menos un día después del acto de defensa.
Una vez aprobada la Tesis Doctoral, la UCM se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como de toda la información complementaria, al Ministerio correspondiente.
En circunstancias excepcionales determinadas por la CAPD (como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en la investigación, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre parte del contenido de la Tesis), la Comisión de Doctorado podrá limitar el acceso público a determinadas partes de la Tesis y deberá exigir un compromiso escrito de confidencialidad a quienes estén autorizados para su consulta.
Doctorado Internacional
El título de Doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el tutor y el director y autorizadas por la CAPD, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.
El doctorando, en el momento de presentar la tesis doctoral, deberá incorporar la documentación que contenga la certificación de alguno de los apartados correspondientes a los requisitos señalados anteriormente.
Premios extraordinarios de Doctorado
La UCM podrá conceder cada curso académico premios extraordinarios de Doctorado conforme a la normativa que lo regule.