Estudios de Grado

El Tribunal de Compensación tiene como objetivo enjuiciar, a petición del/la estudiante interesado/a, la aptitud global para recibir el título correspondiente.

 Requisitos:

  • Que les reste una sola asignatura, distinta del Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios, siempre que dicha asignatura no supere los 12 créditos ECTS y no constituya por sí sola una materia
  • Será necesario haber cursado un mínimo del 50 por 100 de la carga lectiva de su titulación en la Universidad Complutense de Madrid
  • Deberán estar matriculados de la asignatura objeto de compensación curricular
  • Que se hayan presentado, al menos cuatro veces, para la superación de la asignatura cuya calificación solicitan sea compensada
  • Que hayan obtenido una calificación mínima de 3 en alguna de las convocatorias

Límites: 

  • No podrán ser objeto de compensación los Trabajos Fin de Grado, el Practicum, las prácticas externas curriculares o extracurriculares, las prácticas profesionales, las prácticas tuteladas o las prácticas clínicas
  • No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativassalvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo o cambiar de itinerario o mención
  • Estudiantes procedentes de otras universidades a los que ya se les haya concedido la evaluación porcompensación curricular en su universidad de procedencia no podrán solicitar otra compensación en la UCM

Solicitud de Compensación

  • Mediante instancia, dirigida al Decano del Centro responsable, presentada en el Registro de la UCM.
  • Plazo: 15 días hábiles a partir de la fecha de cierre de actas en cada convocatoria
  • En caso de no admisión de la solicitud, podrá presentarse de nuevo si el estudiante reuniera los requisitos con posterioridad (la admisión de la solicitud no conlleva la compensación)
  • Celebración del Tribunal: veinte días hábiles desde la finalización del plazo de solicitud

Resolución

  • El tribunal valorará la trayectoria académica global del alumno, especialmente en la asignatura a compensar
  • En ningún caso se podrán realizar pruebas de examen
  • Los profesores que hubieran calificado al alumno en la asignatura y, fuesen a su vez miembros del Tribunal, no podrán formar parte del mismo
  • Se reflejará en el expediente, aunque no haya superado la compensación, la superación constará como "aprobado por compensación" y se computará como Aprobado (5,0)

 

 Reglamento: Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 4 de marzo de 2014 (BOUC 12-3-2014, nº 6)

                        Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de mayo de 2014 (BOUC 22-5-2014, nº 10)

                        Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de enero de 2017 (BOUC 8-2-2017, nº 2)